Mi inquilino no paga
Si el inmueble es vivienda, antes de demandar hay que intimar el pago con un plazo no menor a diez días corridos. Demandar sin esa intimación es regalarle una defensa a la otra parte.
Recupero inmuebles y reclamo alquileres impagos. Falta de pago, contrato vencido, ocupación precaria y ocupantes que no figuran en el contrato.
Escribime por WhatsApp y reviso tu contrato, la deuda que reclamás y la situación real de ocupación antes de que muevas un papel.
El juez no evalúa si el ocupante es buena o mala persona. Evalúa si existe un deber de restituir exigible, si está bien acreditado y si el trámite elegido es el correcto.
Por eso lo primero no es redactar la demanda. Es determinar la causal: no es lo mismo reclamar por falta de pago, por contrato vencido, por ocupación precaria o por intrusión. Cada situación exige preparar cosas distintas antes de ir a tribunales.
Soy Maximiliano Paz, abogado, Mat. Prof. 4.868 del Foro de Abogados de San Juan. Trabajo desalojos y conflictos de alquiler en Capital, Rivadavia, Rawson, Chimbas, Santa Lucía y alrededores.
Revisar mi caso por WhatsApp“El resultado de un desalojo suele definirse antes de iniciar: en cómo se intimó, a quién se demandó y qué prueba se armó.”
Si esos puntos no están claros, conviene ordenar el caso antes de mandar una intimación o iniciar juicio.
En alquileres, el apuro sale caro. Una carta documento mal redactada, una deuda mal calculada o una entrega de llaves sin constancia pueden costarte el juicio que creías ganado.
Si el inmueble es vivienda, antes de demandar hay que intimar el pago con un plazo no menor a diez días corridos. Demandar sin esa intimación es regalarle una defensa a la otra parte.
Terminó el plazo y sigue adentro. Ojo con lo que pasó después del vencimiento: si seguiste cobrando sin reservas, la contraparte va a argumentar que el contrato continuó.
Demandás al inquilino, ganás, y el día del lanzamiento aparece un tercero que dice que vive ahí. Los ocupantes se identifican antes, no después.
No la contestes en caliente y no la tires. Lo que respondas —o lo que calles— puede leerse después como reconocimiento de deuda o como aceptación de la rescisión.
Si la entrega no quedó documentada, reclamar después es cuesta arriba. Fotos, acta, inventario, estado de servicios y expensas deciden si cobrás el saldo o lo perdés.
Una entrega con fecha cierta, un plan de pago o un acuerdo bien redactado suelen costar menos que un juicio. Pero mal firmado, un acuerdo cierra puertas.
Seis puntos. De ahí sale la causal correcta, la vía procesal y una lista concreta de lo que te falta.
Fecha de firma, destino, forma de pago, garantías, rescisión y domicilio constituido.
Alquileres, expensas, servicios, intereses, depósito y pagos parciales.
Si fueron necesarias, si están bien redactadas y qué efecto producen.
Locatarios, sublocatarios, familiares, terceros o tenedores precarios.
Fotos, recibos, transferencias, mensajes, actas, presupuestos y constancias.
Intimación, negociación, mediación, desalojo, cobro o defensa judicial.
“Es mi propiedad” y “me deben alquileres” no son una demanda. Son el punto de partida. Los desalojos que se caen o se estiran años suelen tener el mismo origen: una intimación defectuosa, un demandado que no era el único ocupante, o una deuda que no se pudo acreditar.
Revisar mi caso por WhatsAppLa intervención cambia según la etapa: antes de intimar, con deuda acumulada, con contrato vencido, frente a una ocupación irregular o con un juicio ya iniciado.
Leo el contrato, determino la causal e identifico quiénes están realmente en el inmueble y con qué título.
Reconstruyo períodos adeudados, pagos, servicios, expensas e intereses, y te digo qué comprobantes faltan.
Si conviene, se cursa una intimación fehaciente o se propone una entrega con fecha cierta.
Si no hay salida, se inicia el trámite que corresponda. Si el reclamo te llegó a vos, se revisa causal, notificación y prueba.
Lo que más me consultan antes de intimar, contestar una carta documento o iniciar un juicio de desalojo.
Cuando existe un deber de restituir exigible y el ocupante no restituye. Las causales típicas son falta de pago, vencimiento del contrato, comodato o tenencia precaria, intrusión y uso abusivo del inmueble.
Intimar el pago por medio fehaciente, no demandar de entrada. Antes de mandar esa carta conviene tener la deuda bien calculada: reclamar de más puede complicar un caso que era sólido.
No siempre. En la falta de pago de vivienda es un paso clave; en otras causales puede no ser obligatorio, pero sirve para fijar mora y dejar constancia de que se pidió la entrega.
Sí, pero hay que revisar qué pasó después del vencimiento. Si se siguieron aceptando pagos sin reservas, la otra parte puede sostener que el vínculo continuó.
Contrato, recibos, transferencias, detalle de períodos adeudados y comunicaciones con el inquilino. Sumá comprobantes de expensas y servicios si también los reclamás.
Sí, por eso hay que identificarlos antes de iniciar. Una sentencia contra el inquilino puede no alcanzar a un tercero que ocupa el inmueble e invoca un derecho propio.
Sí, siempre que puedas acreditar el estado del inmueble al momento de la entrega. Fotos fechadas, acta de restitución, inventario y presupuestos son centrales.
Sí, y los plazos son cortos. Se revisa la causal invocada, la notificación, el título acompañado y la prueba. A veces también conviene negociar una entrega ordenada.
En general sí, si está bien redactado. Debe decir cuándo se entrega, en qué estado, qué deuda se reconoce o desconoce, y qué pasa con depósito, servicios y expensas.
Depende de la causal, la identificación de ocupantes, la carga del juzgado y si hay oposición. No prometo plazos; sí puede reducirse el riesgo de demoras preparando bien la demanda.
En la revisión inicial leo el contrato, ordeno deuda e intimaciones, veo quién ocupa y te digo si conviene intimar, negociar o iniciar juicio. Y si no tenés caso, te lo digo ahí mismo.